martes, 20 de diciembre de 2011

EL CONTEXTO NORMATIVO EXTERIOR DE LA POLÍTICA MEDIO AMBIENTAL Y DEL AGUA.


En el caso de la Unión Europea, representa un nivel de compromiso mucho mayor, pues, independientemente de que la técnica jurídica –“traduzca”- la legislación de la Unión Europea en legislación interior, mediante el Tratado de Maastrich (referente constitucional de una futura Constitución Europea, pendiente de aprobar por todos los Estados miembros). Cada Estado miembro debe desarrollar una legislación que interprete y recoja adecuadamente dichas Directivas Europeas. No hay que olvidar que el principal instrumento de la Unión Europea para hacer cumplir dichas Directivas, procede de la administración de los fondos de cohesión europeos, que actúan, en el caso de los Estados demandantes de dichos fondos, ejerciendo un cierto nivel de presión sobre la conducta y el cumplimiento de los proyectos que son desarrollados por dichos fondos.

Así pues en el Libro Blanco del Agua, se puede leer...: “La puesta en marcha del Plan, con la firma de Convenios entre la Administración Central y las respectivas Comunidades Autónomas, la declaración de interés general de diversas actuaciones, la participación de fondos europeos (Cohesión, FEDER) y la aprobación de programas operativos específicos (Programa Operativo de Medio Ambiente Local POMAL) han influido positivamente a la hora de abordar el cumplimiento de la Directiva comunitaria.” (pag. 243,  Libro Blanco del Agua. Ministerio de Medio Ambiente. 1998).

En resumen podemos decir que los elementos analizados circunscriben la política del agua en España, a modo de topes o techo normativo en algunos casos, físicos (objetivos),  en otros, valorativos o actitudinales (subjetivos).

A dichos límites habrá que añadirle la valoración de algunos acontecimientos, que representan parámetros estructurales dinámicos que contribuyen a delimitar la evolución de la estructura de la política del agua en España.



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