martes, 20 de diciembre de 2011

REFERENCIAS CONSTITUCIONALES


Pero lo que dice la opinión pública sobre su conciencia del problema del agua o su nivel de compromiso no representa la única referencia de los factores subjetivos a tener en cuenta para conocer el estado de la cuestión de la política del agua. Porque, además de, la revisión de los modos de gestión del agua en España, nos encontramos con los condicionantes legales enmarcados por el grado de desarrollo de las competencias transferidas a las comunidades autónomas y las garantías constitucionales del equilibrio ínter territorial.

 Los parámetros que contextualizan la política del agua en España, vienen determinados por la existencia de una estructura de gestión del recurso centralizada, que relaciona constantemente la política hidráulica con la gestión territorial.

En nuestro texto constitucional se consagra una determinada estructura territorial del Estado. Ese será el primer orden legal para actuar sobre el territorio. El llamado -Estado de las Autonomías- (Art. 2, Título Preliminar de la C.E./1978). Como tal, está sometido, según el artículo por el que se accede a constituirse en Comunidad Autónoma (art. 143 o 151 de C.E./1978), a un proceso de transferencias competenciales que abren o reducen el alcance o “techo” autonómico. Por tanto, distinguiremos las competencias del Estado transferibles (Artículo 148.2, 3, 9,10 (de las competencias exclusivas del Estado (Artículo 149.22a, Capítulo III “De las Comunidades Autónomas” Título VIII “De la Organización Territorial del Estado”).

En materia hidrográfica, las administraciones que tradicionalmente han gestionado el agua llamadas –Confederaciones Hidrográficas- dependientes del Mº de Fomento (antes Obras Públicas) desarrollan el área de competencia exclusiva del Estado en dicha materia. Esta estructura, vinculada a los espacios geográficos de las cuencas, constituye un ejemplo en la gestión del agua para muchos países. Tiene ventajas importantes que analizaremos más adelante.

En el marco que analizamos, son las transferencias en materia de gestión del agua, las que determinarán la capacidad legal de las Comunidades Autónomas para intervenir en la gestión de dichas -Confederaciones-.
Otro importante aspecto a tener en cuenta es la relevancia de algunos derechos fundamentales de los españoles, por sus consecuencias indirectas sobre la gestión del agua.

Nos referimos a los derechos de libertad de residencia y derecho a una vivienda digna. Ambos, combinados, nos sitúan en el plano constitucional que diseña el tipo de demanda que los modelos de gestión deben manejar, es decir, se establece, desde el marco constitucional, la obligación por parte de los poderes públicos de garantizar, en lo que al agua se refiere, una vivienda digna y por digna entendemos habitable en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos, en donde el ciudadano desee ubicarse.

Otro de los mandatos que se derivan de la Constitución con repercusión en la gestión del agua, es la obligación de proteger los espacios naturales. Así pues de dicha obligación se desgranarán todas las leyes y decretos que desarrollarán las legislaciones de Parques Nacionales y espacios naturales protegidos.

Si clasificamos y agrupamos los contenidos que hemos descrito en un cuadro obtendríamos la siguiente tabla.



Tabla 7: Análisis temático en el texto Constitucional. Elaboración propia. 2006
Aparecen en el debate
Temática
Título
Capítulo
Artículos

Vivienda
I (De los Derechos y Deberes Fundamentales
III (De los principios rectores de la política social y económica
47. “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada…”…
0,67% de las unidades de texto
Planificación
I (De los derechos y deberes fundamentales)
II (Derechos y Libertades) Sección 2ª (De los derechos y deberes de los ciudadanos)
38.-“Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”
3% de unidades de texto
Medio Ambiente
I (De los derechos y deberes fundamentales)
III (De los principios rectores de la política social y económica)
45.1-“Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”.
45.2.-“Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”.
45.3.-“Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.

Residencia
I. (De los derechos y deberes fundamentales)
II (Derechos y Libertades)
19.-“Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”

Autonomía
Preliminar.

2.-“La constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
0,67% de las unidades de texto
Planificación
VII (Economía y Hacienda)

131.1.-“El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y …”…
0,47% de las unidades de texto
Dominio Público
VII (Economía y Hacienda)

132.2.-“Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental”
0,39% de las unidades de texto
Equilibrio entre las regiones
VIII (De la organización territorial del Estado)
I (Principios generales)
138.-“El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, …”…
0,59% de las unidades de texto
Competencias
VIII (De la organización territorial del Estado)
III (De las Comunidades Autónomas)
148.1 (competencias de las comunidades autónomas).10ª.-“Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma;  las aguas minerales y termales.
0,67% de las unidades de texto
Actividad Económica
VIII (De la organización territorial del Estado)
III (De las Comunidades Autónomas)
149.1 (El Estado tiene competencias exclusivas sobre las siguientes materias).22ª.- “La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma…”…
0,49% de las unidades de texto
Transferencias
VIII (De la organización territorial del Estado)
III (De las Comunidades Autónomas)
150.2.-“El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación….”…


De lo que podríamos concluir que, en principio, el margen constitucional para el desarrollo de la acción jurídico-política del agua delimita un debate que tiene cobertura de Derechos fundamentales, vinculado al equilibrio ínter-territorial y a la distribución económica de los recursos naturales en los límites de las competencias transferidas a las Comunidades Autónomas



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